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institución:COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 11482 02 de setiembre de 2016 DCA-2220 Señor Mario E. Morales Gamboa Decano COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Fax: 2591-3364 Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y la empresa CYTEC MGS S.A. para la “Construcción de aulas DECAT I Etapa”, por un monto de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones exactos). Nos referimos al oficio número DEC-711-2016, del 24 de agosto de 2016, recibido en esta Contraloría General el día 26 de agosto de 2016, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. I. Criterio de la División La regulación del trámite de refrendo se encuentra en el “Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.202 del 22 de octubre del 2007, que se encuentra vigente desde del 1 de enero del 2008. Asimismo, se debe señalar que la más reciente reforma a dicho reglamento se realizó mediante la resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012 y se publicó en el Alcance Digital No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 de marzo del 2012. Al respecto, se tiene que el artículo 3 de dicho reglamento establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas al trámite de refrendo ante esta Contraloría General. En lo que interesa, dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 3. Contratos administrativos sujetos al refrendo contralor. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: División de Contratación Administrativa 2 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de ...
Fecha publicación: 07/09/2016
Fecha emisión: 02/09/2016
Documento: 11482-2016.pdf
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 06029 11 de mayo de 2016 DCA-1224 Señor Mario Morales Gamboa Decano COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Se aprueba contrato y adenda n°1 suscritos entre el Colegio Universitario de Cartago y la empresa Molina Arce Construcción y Consultoría S.A para la "Construcción del Gimnasio-Auditorio del Colegio Universitario de Cartago" producto de la Licitación Pública 2015LN-000002-01, adjudicada por un monto de ¢140.848.024,83 (ciento cuarenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos). Nos referimos a su oficio No. DEC-125-2016, recibido en esta Contraloría General el día 02 de febrero del presente año, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y la empresa Molina Arce Construcción y Consultoría S.A para la "Construcción del Gimnasio-Auditorio del Colegio Universitario de Cartago" producto de la Licitación Pública 2015LN-000002-01, adjudicada por un monto de ¢140.848.024,83 (ciento cuarenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos). Mediante oficios 03123 (DCA-0595) de 03 de marzo, 04981 (DCA-1009) de 20 de abril y 05325 de 27 de abril (DCA-1069), todos del año 2016, este órgano contralor realizó solicitudes de información adicional, que fueron contestadas mediante los oficios DEC-280-2016, presentado el 18 de marzo, DEC-285-2016 presentado el 28 de marzo -en el cual se adjunta adenda N°1 al contrato-, DEC-399-2016 presentado el 25 de abril y DEC-416-2016, presentado el 02 de mayo, todos del año 2016. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido presupuestario suscrita por el señor Martín So ...
Fecha publicación: 16/05/2016
Fecha emisión: 11/05/2016
Documento: 06029-2016.pdf
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio N° 18873 17 de diciembre de 2015 DCA-3389 Señora Ligia Amador Brenes Proveedora Institucional Colegio Universitario de Cartago Fax: 2591-3364 Estimada señora: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y Molina Arce Construcción y Consultoría S.A. derivado de la Licitación Pública 2015LN-000002-01 para la Construcción del Gimnasio-Auditorio del Colegio Universitario de Cartago, por un monto de ¢126.886.263,59 (ciento veintiséis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos). Nos referimos a su oficio No. DAF-PROV-1143-2015 del 17 de noviembre de 2015, recibido en esta Contraloría General el 18 del mismo mes y año, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y Molina Arce Construcción y Consultoría S.A. derivado de la Licitación Pública 2015LN-000002-01 para la Construcción del Gimnasio-Auditorio del Colegio Universitario de Cartago por un monto de ¢126.886.263,59 (ciento veintiséis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos). Sobre el particular y de conformidad con el estudio del contrato sometido a refrendo, procede indicar lo siguiente. I.-Antecedentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de cita, el refrendo es un acto de aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, y por medio de este, este órgano contralor examina y verifica que el clausulado del contrato se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el numeral 8 del mismo reglamento en mención. El artículo 8 de cita, señala a su vez en lo que intere ...
Fecha publicación: 05/01/2016
Fecha emisión: 17/12/2015
Documento: 18873-2015.pdf
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05413 26 de mayo, 2009 DCA-1480 PAGE 2 Licenciada Ligia Amador Brenes Proveeduría Colegio Universitario de Cartago Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite el contrato suscrito con J.W Investigaciones S.A. por no requerir el refrendo contralor. Damos respuesta a su oficio No. DAF-PROV-204-2009 del 20 de abril de 2009, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y la empresa J.W Investigaciones S.A., para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Colegio Universitario, por un monto mensual del ¢ 2.791.319.95. Luego de revisar el contrato remitido, es necesario devolverlo sin trámite alguno en la medida que no compete conocerlo por razones de monto. En ese sentido, debe considerarse que el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone: Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: / Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio. En ese sentido, tenemos que la resolución No. R-CO-10-2009 del 27 de enero de 2009, actualizó los límites dispuestos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa; estableciendo como límite inferior de la licitación pública para el caso del Colegio Universitario de Cartago que se encuentra en el estrato H (con un presupuesto de bienes y servicios no personales de ¢508,2 millones de colones), es de ¢45.700.000.00. ...
Fecha publicación: 29/05/2009
Fecha emisión: 26/05/2009
Documento: 05413-2009.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00407 19 de enero del 2009 DCA-0225 Señora Ligia Amador Brenes Proveedora Colegio Universitario de Cartago Barrio el Molino, 400 mts sur de la sucursal de la CCSS, Cartago Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la Construcción de Talleres de DECAT, suscrito entre esa Institución y el señor Guillermo Zúñiga Leitón. Licitación Pública N° 2008LN-000003-01. Damos respuesta su oficio N° SPR-735-2008 de 24 de noviembre del año 2008, adicionado mediante oficio número SPR-014-2009 del 16 de enero del 2009, mediante el cual requiere la aprobación del contrato para la Construcción de Talleres de DECAT, suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y el señor Guillermo Zúñiga Leitón. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato suscrito entre ese Colegio y el señor Guillermo Zuñiga Leitón, debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a los siguientes aspectos: · Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de esta contratación, según certificación del diecinueve de enero del dos mil nueve, emitida por el señor Mario Enrique Morales Gamboa, Decano a.i. de ese Colegio Universitario. · Recae dentro de la responsabilidad de esa Administración la valoración técnica de la oferta presentada por el señor Guillermo Zúñiga Leitón, de conformidad con criterio técnico emitido mediante oficio del 15 de enero del año en curo por parte del señor Abel Castro Laurito, Arquitecto, Supervisor de obras del Colegio Universitario de Cartago. De igual forma, es responsabilidad exclusiva de esa Institución la razonabilidad de precio de la presente contratación, en apego a lo señalado en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y lo expuesto por este órgano contra ...
Fecha publicación: 22/01/2009
Fecha emisión: 19/01/2009
Documento: 00407-2009.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11898 10 de noviembre del 2008 DCA-3629 Licenciado Mario Morales Gamboa Decano a.i Colegio Universitario de Cartago Fax: 2591-33-64 Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, convenio marco suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y Agencia de Viajes OTEC, para la realización de actividades destinadas al mejoramiento académico de la carrera de Empresas y Actividades Turísticas, impartida por ese centro de educación parauniversitaria. Damos respuesta a su oficio DEC-645-2008 de fecha 31 de octubre del 2008, recibido en esta Contraloría General en fecha 3 de noviembre del mismo año, por el cual solicita el respectivo refrendo, del convenio suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y la Agencia de Viajes OTEC, para la ejecución de actividades destinadas al mejoramiento de la carrera de Empresas y Actividades Turísticas, impartida por ese centro de estudios superior. I.-Objeto del convenio: En el convenio remitido con su nota se observa, que su objeto consiste en que OTEC facilitará al CUC, un programa de entrenamiento para aquellos estudiantes interesados en realizar la práctica profesional de la carrera indicada, en esa agencia de viajes. Para este efecto, OTEC capacitará a los estudiantes sobre las áreas propias de turismo, y brindará acceso a éstos a las áreas de trabajo por ella desempeñadas. Igualmente concederá capacitación, instalación y acceso, al sistema global de información denominado SABRE, a efecto que se realicen prácticas académicas en línea sobre reservaciones de hoteles, líneas aéreas, renta de autos, entre otras. Con motivo de lo anterior, el CUC se compromete a incluir y promocionar a OTEC respectivamente, tanto en los planes académicos como entre los estudiantes, como opción para la realización de la práctica profesional. De igual manera incluirá el curso del sistema SABRE en el plan de estudios ...
Fecha publicación: 13/11/2008
Fecha emisión: 10/11/2008
Documento: 11898-2008.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio N° 10821 17 de octubre, 2008 DCA-3293 Señora Ligia Amador Brenes Proveedora Colegio Universitario de Cartago (CUC) Fax: 2591-3364 Estimada señora: Asunto: Se refrenda contrato de obra suscrito para la construcción de un módulo para uso de aulas y laboratorio de información con el Ingeniero Guillermo Zúñiga Leitón. Licitación Pública No 2008LN-00001-01. Nos referimos a sus oficios SPR-517-2008 del 4 de setiembre de 2008, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación el contrato de obra suscrito con el Ingeniero Guillermo Zúñiga Leitón y SPR-601-2008 del 10 de octubre de este año, mediante el cual remite información adicional requerida por nosotros para completar lo relativo al reajuste de precios. Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, aprobamos la presente contratación con las siguientes consideraciones:   1. En cuanto al reajuste de precios, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que los elementos que integran el mecanismo aprobado constan en las cláusulas décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta del contrato, así como en la Tabla de Pagos, desglosada en cantidades, precios unitarios y totales; y en los Programas de Trabajo y de Desembolsos Semanal (flujo de caja), documentos incorporados al trámite de refrendo mediante el oficio No. SPR-601-2008, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrito por la Licda. Ligia Amador Brenes, en su calidad de Proveedora. 2. Para este contrato, es responsabilidad de esa Administración el contar con todos los permisos de ley correspondientes. 3. Igualmente será responsabilidad de la Administración la certificación de disponibilidad presupuestaria suscrita el día 7 de octubre por el señor Martín Rolando Solano Méndez, Jefe del Departamento Financiero de esa entidad, presentada jun ...
Fecha publicación: 19/10/2008
Fecha emisión: 17/10/2008
Documento: 10821-2008.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 Lic. Ligia Amador Brenes 23 de abril, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04026 23 de abril, 2007 DCA-1329 Licenciada Ligia Amador Brenes Proveedora Colegio Universitario de Cartago Cartago Estimada señora: Asunto: Refrendo del contrato y adenda suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y el señor Gustavo Carmona Arce para la concesión de la soda del CUC (Licitación Pública 01-2006) Damos respuesta a su oficio REF.SPR.097-2007 y SPR-031-2007, mediante el cual remite a refrendo el contrato y adenda suscrito entre el Colegio Universitario de Cartago y el señor Gustavo Carmona Arce para la concesión de la soda del CUC (Licitación Pública 01-2006) Una vez realizado el análisis de rigor, y tomando en cuenta las respuesta dada por la Administración a nuestras notas DCA-0812 y DCA-1046, devolvemos el contrato y adenda de marras con su correspondiente refrendo, bajo las siguientes observaciones: Sobre el mecanismo de revisión de precios acordado por las partes, le comunicamos que una vez efectuado el estudio pertinente, se concluye que este mecanismo se ajusta a los lineamientos que sobre la materia ha dictado esta Contraloría General, por cuanto las modificaciones incorporadas en la adenda respecto a la cláusula de revisión de precio, concuerdan con las observaciones plasmadas en nuestros oficios No. DCA-0812 del 5 de marzo del 2007 y DCA-1046 del 23 de marzo del 2007. No obstante, para efectos de una correcta interpretación y aplicación del mecanismo, dicha aprobación se otorga condicionada al cumplimiento de la siguiente disposición: El índice ligado al elemento Mano de Obra será el “Decreto de Salarios Mínimos”, publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Capítulo 1; para efectos de los renglones, se combinarán mediante promedio simple el renglón de “Trabajadores semicalificados” y el de “Trabajadores calific ...
Fecha publicación: 27/04/2007
Fecha emisión: 23/04/2007
Documento: 04026-2007.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 5 Licda. Ligia Amador Brenes 8 de noviembre, 2006 Al contestar refiérase al oficio No15554 8 de noviembre, 2006 DCA-3512 Licenciada Ligia Amador Brenes Proveedora COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Cartago Estimada señora: Asunto: Se imprueba contrato de Concesión de los Servicios de Alimentación de la Soda del Colegio Universitario de Cartago, suscrito con el señor Gustavo Carmona Arce, Licitación Pública No. 01-2006. Nos referimos a su oficio No. SPR. 375-2006 de fecha 20 de setiembre pasado, mediante el cual somete a refrendo el contrato de Concesión de los Servicios de Alimentación de la Soda del Colegio Universitario de Cartago, suscrito con el señor Gustavo Carmona Arce. Sobre el particular, le comunicamos que una vez efectuado el estudio de rigor, se devuelve el documento de comentario sin el refrendo requerido por las razones que de seguido se exponen: 1. El mecanismo para el mantenimiento del equilibrio económico financiero acordado por las partes no se ajusta a los lineamientos que rigen la materia. 1.1 No se define adecuadamente el precio que se tendrá como base para el cálculo de eventuales revisiones del precio de los alimentos. Sobre el particular, el punto 1 del acápite I.A.3.3. del pliego cartelario liga el término “plato del día” con el plato principal o plato básico del almuerzo, en ese mismo sentido el punto 8 del citado acápite hace mención de dos precios, a saber, “precio del plato del día del almuerzo” y “precio de merienda” referido este último a los tiempos desayuno y cena. No obstante, el punto 1.d del acápite I-E alude a los componentes del plato del día para la merienda (desayuno y cena) y el almuerzo, con lo que parece indicar que hay un plato del día para cada tiempo de comida. Aunado a lo anterior, el sistema de valoración de ofertas define como factor de calificación el “precio ...
Fecha publicación: 11/11/2006
Fecha emisión: 08/11/2006
Documento: 15554-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 Ligia Amador Brenes 2 de octubre, 2006 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.13938 2 de octubre, 2006 DCA-2987 Licenciada Ligia Amador Brenes Proveedora Colegio Universitario de Cartago Cartago Estimado señor: Asunto: Devolución sin trámite del contrato de concesión de parqueo suscrito entre el CUC y Enrique Víquez Fonseca. Damos respuesta a su oficio REF.SPR.347-2006, mediante el cual remite a refrendo del contrato de concesión de parqueo suscrito entre el CUC y Enrique Víquez Fonseca. Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, por las siguientes razones: Por antecedentes emitidos por esta División, se ha determinado que en caso de concesión de instalaciones –en particular concesiones de soda-, la cuantía para efectos de admisibilidad en la etapa recursiva se basa en el canon a cancelar por el concesionario a la Administración, a saber: “Nótese, que de acuerdo con dicha cuantía y conforme a la jurisprudencia sentada en esta materia (ver resoluciones R-DAGJ-533-2004 de 9:00 horas del 6 de setiembre de 2004, R-DAGJ-560-2004 de las 13:00 del 16 de setiembre de 2004 y R-DCA-080-2006 de 10:00 horas del 13 de marzo de 2006), para establecer la admisibilidad en este tipo de asuntos se sigue la cuantía del canon correspondiente al primer período anual contratado”R-DCA-483-2006 Es decir que para efectos de cuantificación del negocio, se debe tomar como base, el rubro a cancelar a la Administración por la explotación del bien por parte del contratista. Al ser los antecedentes citados, específicos sobre las concesiones de sodas, dicha posición debe interpretarse extensiva, para los efectos de cuantificar las concesiones de otros tipos de instalaciones no esenciales; por ejemplo parqueos o lugares de fotocopiado, es decir, bienes accesorios y no directamente relaciona ...
Fecha publicación: 05/10/2006
Fecha emisión: 02/10/2006
Documento: 13938-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS